Retención de IRPF sobre dietas exentas en tu nómina
¿Qué significa que te retengan IRPF sobre dietas exentas?
Ocurre cuando tu empresa incluye en la base de retención de IRPF importes por dietas de manutención (hasta 26,67 € o 53,34 € diarios) o kilometraje (0,26 €/km) que, por ley, están exentos. Pagas más IRPF del debido cada mes.
El Reglamento del IRPF (art. 9, RD 439/2007) establece límites de exención para gastos de locomoción y manutención: 0,26 € por kilómetro en vehículo propio (Orden HFP/792/2023) y 26,67 € (pernocta) o 53,34 € (con pernocta) diarios por manutención en España. Estas cantidades no deben formar parte de la base sobre la que se calcula la retención de IRPF.
Sin embargo, algunos sistemas de nómina suman por defecto todas las partidas —incluidas dietas y kilometraje— al bruto total antes de aplicar el porcentaje de retención. El resultado: pagas IRPF sobre ingresos que la norma considera exentos, elevando tu retención mensual y reduciendo tu salario neto sin motivo legal.
Este exceso de retención se recupera en la declaración de la renta del año siguiente, pero supone una pérdida de liquidez inmediata. Además, si no declaras (umbral de 22.000 € con un pagador, según art. 96 LIRPF), nunca recuperarás ese dinero. La solución pasa por corregir el cálculo en nómina hacia adelante, aplicando la retención únicamente sobre salario y complementos salariales, nunca sobre compensaciones exentas.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa si las dietas de manutención o el kilometraje aparecen sumados en la casilla «Base de retención IRPF» o integrados en «Percepciones sujetas a retención». Si las cantidades están dentro de los límites exentos (26,67 € por comida sin pernocta, 0,26 € por km), no deberían computar. El exceso retenido lo recuperarás íntegramente al presentar la declaración de la Renta; si no estás obligado a declarar, puedes presentar declaración voluntaria para que Hacienda te devuelva el exceso.
Ejemplo: dependienta con dietas por desplazamientos
Dependienta de comercio, 1.320 € brutos mensuales, 38 h/semana. En febrero realiza 150 km para trasladar mercancía (150 × 0,26 = 39 €) y recibe una dieta de comida de 25 €. Total dietas exentas: 64 €. La empresa suma los 64 € al salario para calcular la retención IRPF. Base errónea: 1.320 + 64 = 1.384 €. Retención al 8 % (tipo orientativo): 110,72 € en lugar de los 105,60 € correctos (8 % de 1.320). Diferencia: 5,12 € de más ese mes. Si se repite, acumulas 61,44 € al año en exceso de retención. Aunque lo recuperarás en la declaración de la Renta, conviene corregir el tipo en nómina cuanto antes para evitar adelantar liquidez a Hacienda.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1.320,00 € | 1.320,00 € |
| Dietas exentas (km + manutención) | 64,00 € (sumadas a base) | 64,00 € (excluidas de base) |
| Base retención IRPF | 1.384,00 € | 1.320,00 € |
| Retención IRPF (8 % orientativo) | 110,72 € | 105,60 € |
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Si tu empresa retiene IRPF sobre dietas exentas, pagas más impuesto cada mes del que te corresponde. El importe depende de tu tipo de retención y de la cuantía de las dietas incluidas indebidamente en la base.
Ejemplo: recibes 26,67 euros de dieta por comida dos días a la semana (ocho días al mes) y tu empresa los incluye en la base de retención. Con un tipo del 8 por ciento, eso supone diecisiete euros de más retenidos al mes (doscientos cuatro euros al año). Ese exceso lo recuperarás en la declaración de la renta, pero hasta entonces has financiado a la AEAT con tu dinero.
Si la empresa corrige la retención a mitad de año, el exceso acumulado hasta la corrección (por ejemplo, ciento dos euros en seis meses) se compensa con menor retención en las nóminas siguientes, y el resto lo recuperas vía declaración. Si no hay corrección en nómina, la totalidad se recupera en la declaración de la renta del año siguiente.
Además, si superaste el umbral de obligación de declarar (veintidós mil euros de un solo pagador o quince mil ochocientos setenta y seis euros de varios) por haber incluido esas dietas exentas en la base, habrás estado obligado a declarar sin necesidad real.
Qué dice la ley
El artículo 9 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece que las dietas y asignaciones para gastos de locomoción están exentas de tributación dentro de unos límites cuantitativos precisos.
Manutención en territorio español: exentas hasta 26,67 € por día cuando el desplazamiento no exige pernoctar, y hasta 53,34 € por día cuando sí lo requiere. Estas cantidades no forman parte de la base de retención de IRPF y, por tanto, no deben aparecer en el cálculo del tipo de retención aplicado a tu nómina.
Kilometraje: según la Orden HFP/792/2023, el límite exento por el uso de vehículo propio del trabajador es de 0,26 € por kilómetro recorrido para desplazamientos profesionales debidamente justificados. Dicho importe tampoco debe integrarse en la base sujeta a retención.
Requisitos para la exención: la empresa debe conservar documentación que acredite la realidad del desplazamiento (fecha, destino, motivo profesional, kilómetros o días) y que los importes abonados no superan los límites legales. Si esa documentación falta o los importes exceden los umbrales, la totalidad se convierte en retribución ordinaria sujeta a IRPF.
Qué hacer y en qué plazo
- Solicita a tu empresa copia de tu nómina mensual y de tu certificado de retenciones anual (modelo 190). Compara el apartado de dietas o kilometraje con las bases de retención y cotización para identificar si el importe exento está indebidamente sumado.
- Presenta reclamación por escrito a tu empresa (registro de entrada, burofax o correo certificado) explicando que las dietas de manutención dentro del límite de 26,67 € por día (o 53,34 € con pernocta) y el kilometraje a 0,26 €/km están exentos de IRPF según el art. 9 del Reglamento IRPF (RD 439/2007) y la Orden HFP/792/2023, y no deben incluirse en la base de retención. Adjunta copia de las nóminas afectadas y el cálculo del exceso retenido.
- Si la empresa acepta el error, debe corregir hacia adelante la retención en las nóminas siguientes y emitir un complementario de retenciones (modelo 190) para que puedas recuperar lo retenido en exceso en tu declaración de la renta. La AEAT debe devolver el exceso en un plazo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la fecha de presentación si es fuera de plazo); superado ese plazo, abonará intereses de demora (art. 103 LIRPF, Ley 35/2006).
- Si la empresa no responde o rechaza la corrección, presenta papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro del plazo de prescripción de un año desde que la cantidad debió pagarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015). La presentación de la papeleta interrumpe dicho plazo. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social para exigir la corrección de retenciones y, en su caso, la diferencia líquida adeudada.
Preguntas frecuentes
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