Regularización de IRPF en tu nómina a mitad de año
¿Por qué tu nómina baja de golpe a mitad de año?
La regularización de IRPF es el ajuste obligatorio que tu empresa aplica en abril, julio u octubre para corregir el tipo de retención si tu situación personal cambió. Si no actualizaste los datos, el descuento puede aumentar bruscamente y llevarte menos neto cada mes.
El artículo 87 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) obliga a las empresas a revisar y ajustar las retenciones tres veces al año: el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre. El objetivo es que el tipo aplicado refleje tu situación familiar y laboral real en ese momento.
Imagina que eres camarero en hostelería, cobras 1.450 € brutos al mes en jornada completa y en enero te aplicaban un 3 % de retención (43,50 €). Si en julio la empresa detecta que debiste retener al 8 % desde enero, tu nómina pasa de 1.312,25 € netos (1.450 − 94,25 Seg. Social − 43,50 IRPF) a 1.239,75 € netos (1.450 − 94,25 − 116 IRPF). Pierdes unos 72,50 € netos cada mes desde julio hasta diciembre (6 meses), en total 435 € menos de neto en el año.
Este ajuste también afecta a contratos de corta duración: aunque el artículo 86.2 del Reglamento IRPF y la consulta vinculante V1571-22 de la DGT fijan un tipo mínimo del 2 % para contratos inferiores al año, ese 2 % es un suelo, no un tipo fijo. La empresa debe aplicar el tipo que corresponda según tus circunstancias personales (por encima del 2 %) y regularizarlo en abril, julio u octubre si detecta cambios. Por tanto, la regularización del artículo 87 también se aplica a trabajadores temporales o de campaña.
Cómo detectarlo en tu nómina
La regularización aparece como un cambio brusco en el tipo de retención de IRPF entre dos nóminas consecutivas, sin comunicación previa. El documento justificativo (si lo recibes) menciona el artículo 87 del Reglamento IRPF. La diferencia se nota de inmediato en el neto: cobras menos sin que haya variado tu salario bruto ni las horas trabajadas.
Ejemplo: camarero de hostelería, 1.450 € brutos mensuales
Trabajas de enero a junio con retención del 3 % (infrarretención por no haber actualizado tu situación). En julio, la empresa regulariza aplicando el tipo correcto del 8 % (tipo orientativo, depende de circunstancias personales y del cálculo del art. 87 Reglamento IRPF). Los importes de Seguridad Social (4,7 % contingencias comunes + 1,8 % desempleo, FP y MEI según Orden PJC/297/2026) no cambian. El IRPF se calcula sobre el total devengado (1.450 €, no sobre bruto menos SS). Tu neto mensual cae 72,50 € sin previo aviso; en seis meses acumulas 435 € menos de neto percibido.
| Concepto | Antes (infrarretención 3 %) | Tras regularizar (tipo correcto 8 %) |
|---|---|---|
| Salario bruto | 1.450,00 € | 1.450,00 € |
| Seguridad Social (trabajador) | −94,25 € | −94,25 € |
| IRPF | −43,50 € | −116,00 € |
| Neto a percibir | 1.312,25 € | 1.239,75 € |
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La cuantía depende de tu salario bruto, tu situación familiar y cuánto cambie tu tipo de retención. En un ejemplo típico de hostelería:
• Salario bruto: 1.450 €/mes (camarero jornada completa)
• Seguridad Social trabajador (6,5%): 94,25 € (Orden PJC/297/2026)
• IRPF antes de regularizar (tipo orientativo 3%): 43,50 €
• Neto antes: 1.312,25 €
• IRPF después de regularizar (tipo orientativo 8%): 116 €
• Neto después: 1.239,75 €
• Diferencia: 72,50 € menos al mes
La retención de IRPF se aplica sobre el total devengado (bruto de 1.450 €), no sobre el bruto menos Seguridad Social. El Reglamento IRPF (art. 87, RD 439/2007) establece un tipo máximo de retención del 47%; el mínimo es 2% para contratos inferiores al año (art. 86.2).
Qué dice la ley
El artículo 87 del Reglamento IRPF (Real Decreto 439/2007) obliga a la empresa a regularizar el tipo de retención en los meses de abril, julio y octubre. La norma establece que la empresa debe recalcular la retención en función de las retribuciones del año en curso y ajustar el tipo para que, a final de año, la retención total se aproxime a lo que pagarás en la declaración de la renta. El tipo máximo aplicable es del 47 %.
La regularización es legal y obligatoria para la empresa. No necesita tu consentimiento ni avisarte, aunque es buena práctica hacerlo. Lo que sí puedes (y debes) hacer es presentar o actualizar el modelo 145 en cualquier momento para que la empresa conozca tu situación familiar real y ajuste el tipo a la baja si procede. El modelo 145 no caduca, pero debes actualizarlo cada vez que cambien tus circunstancias (nacimiento de un hijo, matrimonio, cambio de domicilio fiscal, etc.).
Qué hacer y en qué plazo
- Comprueba tu nómina: revisa que el nuevo tipo de retención aplicado desde abril, julio u octubre sea correcto según tu situación familiar y personal actual. Si ha cambiado tu estado civil, número de hijos o discapacidad, actualiza el modelo 145 con la empresa para que lo comunique a Hacienda.
- Solicita por escrito a la empresa que te explique el motivo de la regularización y que te entregue copia del cálculo del nuevo tipo de retención. La empresa está obligada por el artículo 87 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) a regularizar en esos meses, pero debe informarte del cambio.
- Si el tipo aplicado es incorrecto o superior al 47 por ciento (máximo legal permitido por el artículo 87 del Reglamento IRPF), pide por escrito y de forma fehaciente (burofax, correo certificado o entrega con acuse de recibo) que corrijan el error en la nómina siguiente. Guarda copia de la reclamación.
- Si la empresa no corrige el tipo en el plazo de un mes o si el exceso de retención ya te ha perjudicado económicamente, puedes reclamar la devolución del exceso retenido en tu declaración de la renta del ejercicio correspondiente. La Agencia Tributaria debe devolverte el importe en un plazo de seis meses desde el fin del plazo de presentación (o desde que presentaste si lo hiciste fuera de plazo); si lo supera, te abonará intereses de demora conforme al artículo 103 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).
- Si discrepas de la regularización o del cálculo de la empresa, puedes presentar reclamación ante la Inspección de Trabajo (denuncia laboral por irregularidad en nómina) o consulta directamente con la Agencia Tributaria para que revise tu situación personal. La vía de cantidades del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores no aplica al exceso de IRPF porque este tributo se ajusta en la declaración de la renta, no es un salario adeudado.
Preguntas frecuentes
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