Cotización por grupo profesional incorrecto en tu nómina
Qué es este error y por qué ocurre
La empresa te encuadra en un grupo de cotización que no coincide con tu categoría profesional real, con lo que cotizas por bases mínimas inferiores a las que te corresponden.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 147 once grupos de cotización, del 1 (ingenieros y licenciados) al 11 (peones y asimilados). La Orden PJC/297/2026 fija bases mínimas y máximas para cada grupo. Si tu empresa te clasifica en el grupo 7 (auxiliar administrativo) cuando desempeñas funciones de técnico del grupo 2, tu base de cotización es más baja de lo legal.
Este error puede ser administrativo, por desconocimiento del convenio colectivo, o deliberado, para pagar menos cuotas a la Seguridad Social. También ocurre cuando promocionas de categoría (por ejemplo, de mozo a encargado) y no actualizan tu grupo de cotización, manteniéndote años en el antiguo. En cualquier caso, es ilegal y te perjudica a medio y largo plazo.
No confundas el grupo de cotización con tu categoría profesional en nómina. Puedes figurar como «oficial de primera» pero estar cotizando por el grupo 7 (auxiliares). El grupo correcto lo determina tu convenio colectivo: remite cada categoría a uno de los once grupos oficiales. Consulta siempre las tablas de tu convenio y compáralas con la línea de cotización de tu nómina.
Cómo detectarlo en tu nómina
Compara el grupo de cotización que aparece en el encabezado de tu nómina con el que corresponde a tu categoría profesional según el convenio colectivo aplicable. Si figura un grupo inferior (número mayor), tu base de cotización será menor de la debida y pagarás menos Seguridad Social, perjudicando tus futuras prestaciones.
Ejemplo: mozo de almacén (grupo 10) cotizado como peón (grupo 11)
Un trabajador con categoría de mozo de almacén (grupo 10 según convenio) percibe 1.400 € brutos mensuales más pagas extra prorrateadas. La empresa lo cotiza erróneamente en el grupo 11 (peón), cuya base mínima mensual es inferior. Aunque el salario sea el mismo, la base de cotización aplicada es menor, reduciendo las cuotas ingresadas y afectando a la base reguladora de futuras prestaciones (desempleo, jubilación, incapacidad). La retención de IRPF —variable según circunstancias personales y familiares— se aplica sobre el total devengado; en contratos de duración inferior al año, el mínimo legal es del 2 % (Art. 86.2 Reglamento IRPF, RD 439/2007). El error de grupo no altera directamente el IRPF, pero sí las cotizaciones a la Seguridad Social.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Grupo de cotización | Grupo 11 (peón) | Grupo 10 (mozo de almacén) |
| Base de cotización SS | Base mínima grupo 11 (inferior) | Base mínima grupo 10 (superior) según Orden PJC/297/2026 |
| Cotización trabajador (6,5 %) | Importe reducido sobre base inferior | Importe mayor sobre base correcta del grupo 10 |
| Base reguladora prestaciones | Menor (promedio de bases inferiores) | Mayor (promedio de bases correctas del grupo 10) |
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Con un salario bruto de 1.400 euros al mes más horas extra, la diferencia mensual en cotización puede situarse entre 20 y 80 euros, según el grupo profesional real y el aplicado de forma incorrecta. A lo largo de un año, el perjuicio acumulado oscila entre 240 y 960 euros.
La cotización del trabajador en 2026 asciende al 6,5 por ciento del bruto para indefinidos (4,7 por ciento de contingencias comunes, 1,55 por ciento de desempleo, 0,1 por ciento de formación profesional y 0,15 por ciento de MEI, según la Orden PJC/297/2026). Si tu base de cotización se reduce indebidamente por un grupo inferior, pagas menos Seguridad Social cada mes, pero con dos consecuencias graves.
Primero, tu prestación por desempleo se calcula sobre la media de las bases de cotización de los últimos 180 días (art. 270 LGSS): el 70 por ciento los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181 (datos SEPE 2026). Un grupo incorrecto reduce esa media y, por tanto, la cuantía mensual que recibirías.
Segundo, la pensión de jubilación o de incapacidad permanente depende de las bases de cotización acumuladas. Varios años con un grupo inferior merman el importe de tu pensión futura de forma irreversible, salvo que se regularice a tiempo.
Además, si la empresa no ingresó las cotizaciones correctas, la Tesorería puede reclamarlas dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS). Si el error se detecta tarde, tú como trabajador puedes reclamar salarios dejados de percibir en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores), pero la regularización de cotizaciones pasadas depende de la Seguridad Social, no de ti.
En resumen: cotizar en un grupo incorrecto no solo resta dinero hoy (por la menor aportación a la Seguridad Social), sino que reduce tus prestaciones por desempleo, jubilación e incapacidad en el futuro. Corregir el error cuanto antes limita el daño acumulado.
Qué dice la ley
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden PJC/297/2026 establecen once grupos de cotización, cada uno con bases mínimas y máximas propias. Tu convenio colectivo debe asignar cada categoría profesional a uno de esos once grupos. La empresa está obligada a cotizar por el grupo que corresponda a tu categoría real, no por uno inferior.
Si la empresa te encuadra en un grupo incorrecto, incumple la normativa de cotización y puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamarle las diferencias de cuotas no ingresadas, más intereses y recargos. Para ti, el convenio es la norma de referencia: si tu categoría dice «oficial de segunda» y el convenio remite esa categoría al grupo 7, tu nómina debe reflejarlo así. Cualquier discrepancia es reclamable.
Qué hacer y en qué plazo
- Compara tu categoría profesional del contrato y convenio con el grupo de cotización que figura en tus nóminas. El art. 147 LGSS y la Orden PJC/297/2026 establecen 11 grupos de cotización con bases mínimas y máximas propias; tu empresa debe cotizar según el grupo que corresponda a tu categoría real.
- Reúne tus nóminas, contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable y, si las tienes, los informes de vida laboral que muestren las bases de cotización registradas en la Seguridad Social.
- Reclama por escrito a tu empresa la corrección inmediata del grupo de cotización y el ingreso de las diferencias de cuotas no pagadas a la Seguridad Social. Solicita que se regularice hacia atrás y que se te entregue copia del TC2 corregido y del justificante de pago de las diferencias.
- Si la empresa no corrige en plazo razonable, presenta reclamación de cantidad ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o demanda ante el Juzgado de lo Social. Paralelamente, denuncia los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que exija la regularización de las cotizaciones; el incumplimiento de cotización correcta puede dar lugar a sanciones previstas en el art. 40 LISOS, con importes según el grado de la infracción.
- Conserva toda la documentación y las comunicaciones. El alta o regularización retroactiva de cotizaciones mejorará tu base reguladora para futuras prestaciones por desempleo (calculada sobre el promedio de los últimos 180 días cotizados, según el art. 270 LGSS), jubilación o incapacidad.
Preguntas frecuentes
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