Errores en la nómina

Cotización por grupo profesional incorrecto en tu nómina

Tu empresa te cotiza en un grupo profesional inferior al que corresponde según tu categoría. Reduce tu base de cotización, pagando menos Seguridad Social de la debida, y afecta a futuras prestaciones por desempleo, jubilación o incapacidad.

Qué es este error y por qué ocurre

La empresa te encuadra en un grupo de cotización que no coincide con tu categoría profesional real, con lo que cotizas por bases mínimas inferiores a las que te corresponden.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 147 once grupos de cotización, del 1 (ingenieros y licenciados) al 11 (peones y asimilados). La Orden PJC/297/2026 fija bases mínimas y máximas para cada grupo. Si tu empresa te clasifica en el grupo 7 (auxiliar administrativo) cuando desempeñas funciones de técnico del grupo 2, tu base de cotización es más baja de lo legal.

Este error puede ser administrativo, por desconocimiento del convenio colectivo, o deliberado, para pagar menos cuotas a la Seguridad Social. También ocurre cuando promocionas de categoría (por ejemplo, de mozo a encargado) y no actualizan tu grupo de cotización, manteniéndote años en el antiguo. En cualquier caso, es ilegal y te perjudica a medio y largo plazo.

No confundas el grupo de cotización con tu categoría profesional en nómina. Puedes figurar como «oficial de primera» pero estar cotizando por el grupo 7 (auxiliares). El grupo correcto lo determina tu convenio colectivo: remite cada categoría a uno de los once grupos oficiales. Consulta siempre las tablas de tu convenio y compáralas con la línea de cotización de tu nómina.

Cómo detectarlo en tu nómina

Compara el grupo de cotización que aparece en el encabezado de tu nómina con el que corresponde a tu categoría profesional según el convenio colectivo aplicable. Si figura un grupo inferior (número mayor), tu base de cotización será menor de la debida y pagarás menos Seguridad Social, perjudicando tus futuras prestaciones.

Ejemplo: mozo de almacén (grupo 10) cotizado como peón (grupo 11)

Un trabajador con categoría de mozo de almacén (grupo 10 según convenio) percibe 1.400 € brutos mensuales más pagas extra prorrateadas. La empresa lo cotiza erróneamente en el grupo 11 (peón), cuya base mínima mensual es inferior. Aunque el salario sea el mismo, la base de cotización aplicada es menor, reduciendo las cuotas ingresadas y afectando a la base reguladora de futuras prestaciones (desempleo, jubilación, incapacidad). La retención de IRPF —variable según circunstancias personales y familiares— se aplica sobre el total devengado; en contratos de duración inferior al año, el mínimo legal es del 2 % (Art. 86.2 Reglamento IRPF, RD 439/2007). El error de grupo no altera directamente el IRPF, pero sí las cotizaciones a la Seguridad Social.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Grupo de cotizaciónGrupo 11 (peón)Grupo 10 (mozo de almacén)
Base de cotización SSBase mínima grupo 11 (inferior)Base mínima grupo 10 (superior) según Orden PJC/297/2026
Cotización trabajador (6,5 %)Importe reducido sobre base inferiorImporte mayor sobre base correcta del grupo 10
Base reguladora prestacionesMenor (promedio de bases inferiores)Mayor (promedio de bases correctas del grupo 10)
¿Te está pasando a ti?

Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.

Sube tu nómina y compruébalo →

Cuánto dinero supone

Con un salario bruto de 1.400 euros al mes más horas extra, la diferencia mensual en cotización puede situarse entre 20 y 80 euros, según el grupo profesional real y el aplicado de forma incorrecta. A lo largo de un año, el perjuicio acumulado oscila entre 240 y 960 euros.

La cotización del trabajador en 2026 asciende al 6,5 por ciento del bruto para indefinidos (4,7 por ciento de contingencias comunes, 1,55 por ciento de desempleo, 0,1 por ciento de formación profesional y 0,15 por ciento de MEI, según la Orden PJC/297/2026). Si tu base de cotización se reduce indebidamente por un grupo inferior, pagas menos Seguridad Social cada mes, pero con dos consecuencias graves.

Primero, tu prestación por desempleo se calcula sobre la media de las bases de cotización de los últimos 180 días (art. 270 LGSS): el 70 por ciento los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181 (datos SEPE 2026). Un grupo incorrecto reduce esa media y, por tanto, la cuantía mensual que recibirías.

Segundo, la pensión de jubilación o de incapacidad permanente depende de las bases de cotización acumuladas. Varios años con un grupo inferior merman el importe de tu pensión futura de forma irreversible, salvo que se regularice a tiempo.

Además, si la empresa no ingresó las cotizaciones correctas, la Tesorería puede reclamarlas dentro del plazo de prescripción de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS). Si el error se detecta tarde, tú como trabajador puedes reclamar salarios dejados de percibir en el plazo de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores), pero la regularización de cotizaciones pasadas depende de la Seguridad Social, no de ti.

En resumen: cotizar en un grupo incorrecto no solo resta dinero hoy (por la menor aportación a la Seguridad Social), sino que reduce tus prestaciones por desempleo, jubilación e incapacidad en el futuro. Corregir el error cuanto antes limita el daño acumulado.

💶 Cuantía estimada: Entre 240 y 960 euros al año de perjuicio en cotización, con impacto directo en prestaciones futuras (desempleo, jubilación, incapacidad).

Qué dice la ley

El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden PJC/297/2026 establecen once grupos de cotización, cada uno con bases mínimas y máximas propias. Tu convenio colectivo debe asignar cada categoría profesional a uno de esos once grupos. La empresa está obligada a cotizar por el grupo que corresponda a tu categoría real, no por uno inferior.

Si la empresa te encuadra en un grupo incorrecto, incumple la normativa de cotización y puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamarle las diferencias de cuotas no ingresadas, más intereses y recargos. Para ti, el convenio es la norma de referencia: si tu categoría dice «oficial de segunda» y el convenio remite esa categoría al grupo 7, tu nómina debe reflejarlo así. Cualquier discrepancia es reclamable.

📖 Art. 147 LGSS y Orden PJC/297/2026: 11 grupos de cotización con bases mínimas y máximas propias

Qué hacer y en qué plazo

  1. Compara tu categoría profesional del contrato y convenio con el grupo de cotización que figura en tus nóminas. El art. 147 LGSS y la Orden PJC/297/2026 establecen 11 grupos de cotización con bases mínimas y máximas propias; tu empresa debe cotizar según el grupo que corresponda a tu categoría real.
  2. Reúne tus nóminas, contrato de trabajo, convenio colectivo aplicable y, si las tienes, los informes de vida laboral que muestren las bases de cotización registradas en la Seguridad Social.
  3. Reclama por escrito a tu empresa la corrección inmediata del grupo de cotización y el ingreso de las diferencias de cuotas no pagadas a la Seguridad Social. Solicita que se regularice hacia atrás y que se te entregue copia del TC2 corregido y del justificante de pago de las diferencias.
  4. Si la empresa no corrige en plazo razonable, presenta reclamación de cantidad ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o demanda ante el Juzgado de lo Social. Paralelamente, denuncia los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que exija la regularización de las cotizaciones; el incumplimiento de cotización correcta puede dar lugar a sanciones previstas en el art. 40 LISOS, con importes según el grado de la infracción.
  5. Conserva toda la documentación y las comunicaciones. El alta o regularización retroactiva de cotizaciones mejorará tu base reguladora para futuras prestaciones por desempleo (calculada sobre el promedio de los últimos 180 días cotizados, según el art. 270 LGSS), jubilación o incapacidad.
⏱️ Plazo: Dispones de un año desde el día en que cada mensualidad debió pagarse para reclamar las diferencias salariales derivadas del error de grupo, conforme al art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación o demanda judicial. Para la regularización de cotizaciones, la Seguridad Social puede exigir las cuotas impagadas en un plazo de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso, según el art. 24 LGSS. Actúa cuanto antes para minimizar el perjuicio sobre tus futuras prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si descubro que me han cotizado mal durante años?
Dispones de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Si el error viene de lejos, es probable que parte del periodo haya prescrito y solo puedas regularizar los últimos cuatro años. La Seguridad Social recalculará tu base de cotización para ese periodo corregible, lo que puede mejorar futuras prestaciones por desempleo, incapacidad o jubilación, pero no recuperarás lo prescrito.
Si me suben de grupo ahora, ¿me recalculan el paro o la pensión con lo cotizado antes?
No de forma automática. La prestación por desempleo se calcula sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, conforme al artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social, y la pensión de jubilación sobre los últimos años cotizados según la normativa vigente al causar derecho. Si corriges el grupo profesional a tiempo, las cotizaciones futuras sí elevarán esa base de cálculo. Para periodos antiguos solo puedes regularizar lo no prescrito mediante reclamación a la empresa y la Seguridad Social, dentro del plazo de cuatro años.
¿Puede la empresa cambiarme el grupo de cotización sin comunicármelo?
No. Toda modificación de condiciones sustanciales, incluida la categoría profesional que determina el grupo de cotización, exige notificación fehaciente al trabajador con quince días de antelación, según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa te baja de grupo sin tu consentimiento ni causa justificada, comete una infracción grave tipificada en el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable con multa de entre 751 y 7.500 euros según el grado, y puedes reclamar por vía judicial o ante la Inspección de Trabajo.
¿La retención de IRPF también está mal si me cotizan en un grupo inferior?
No necesariamente. La retención de IRPF se calcula sobre tu salario bruto real y depende de tus circunstancias personales y familiares, no del grupo de cotización. El error de grupo solo afecta a las bases de cotización a la Seguridad Social, que en 2026 suponen el 6,5 por ciento del bruto para el trabajador con contrato indefinido o el 6,55 por ciento con contrato temporal, según la Orden PJC/297/2026. Si tu retención de IRPF resulta insuficiente o excesiva, la ajustas en la declaración de la renta o solicitando a la empresa que modifique el tipo hacia adelante, pero eso es independiente del grupo de cotización.

Sigue informándote

Otros errores frecuentes
Base de cotización inferior al salario real (infracotización)
Conceptos relacionados
base cotizacion cotizacion contingencias comunes salario base
¿Te está pasando a ti?

Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.

Sube tu nómina y compruébalo →