Embargo de salario por encima de los límites legales
Qué es este error y por qué ocurre
El embargo de salario es la retención judicial de parte de tu sueldo para pagar deudas, pero la ley protege el mínimo vital: no pueden tocarte el SMI, es decir, 1.221 € mensuales (en 14 pagas) en 2026.
Este error aparece cuando el descuento supera los porcentajes del Art. 607 LEC. La escala es progresiva: sobre lo que exceda el SMI, se embarga un 30 % del primer tramo; un 50 % del segundo; un 60 % del tercero; un 75 % del cuarto; y hasta un 90 % del quinto. Aplicar tramos incorrectos, no respetar el suelo del SMI o retener directamente un porcentaje fijo sobre el bruto total son las causas más frecuentes.
Muchas veces el error nace en el juzgado, que comunica mal el tramo o no actualiza el SMI vigente. Otras veces la empresa malinterpreta la orden de embargo, aplica un porcentaje sobre el salario bruto en lugar del líquido antes del embargo, o simplemente no recalcula tras una subida del SMI. El trabajador ve en su nómina un descuento desproporcionado que vulnera su mínimo de subsistencia.
Este error no aplica si el embargo viene de pensiones alimenticias impagadas: en esos casos la ley permite embargar desde el primer euro, sin respetar el SMI. Fuera de esa excepción, cualquier retención que muerda el SMI o que sobrepase los tramos del Art. 607 LEC es ilegal y debes reclamarla de inmediato al juzgado o a la empresa, según corresponda.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa el apartado de deducciones: si tras descontar Seguridad Social e IRPF tu neto queda por debajo del SMI (1.221 € en 2026) y aun así te embargan, o si el embargo supera los porcentajes del Art. 607 LEC aplicados sobre la parte que excede el SMI, estás ante un error ilegal.
Ejemplo: peluquera con embargo superior al 100 % de la base embargable
Una peluquera cobra 1.250 € brutos al mes. La empresa le descuenta Seguridad Social (6,5 %): 1.250 × 6,5 % = 81,25 €. El IRPF (orientativo 7 %) se aplica sobre el total devengado: 1.250 × 7 % = 87,50 €. Neto antes de embargo: 1.250 − 81,25 − 87,50 = 1.081,25 €. Como 1.081,25 € < 1.221 € (SMI 2026, Art. 607 LEC), la base embargable es 0 €. Sin embargo, la empresa retiene 150 € en concepto de embargo. Al estar el neto por debajo del SMI, cualquier retención es ilegal. Además, si aplicaras la escala correcta del Art. 607 LEC a un neto hipotético superior al SMI, jamás podrías embargar más del porcentaje correspondiente al tramo. Aquí se retiene el 100 % de un neto inembargable, vulnerando frontalmente la norma.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario bruto | 1.250,00 € | 1.250,00 € |
| Seguridad Social (6,5 %) | −81,25 € | −81,25 € |
| IRPF (7 % orientativo) | −87,50 € | −87,50 € |
| Salario neto antes embargo | 1.081,25 € | 1.081,25 € |
| Base embargable (neto − SMI) | 1.081,25 € (todo) | 0,00 € (< 1.221 € SMI) |
| Retención por embargo | −150,00 € | 0,00 € |
| Líquido a percibir | 931,25 € | 1.081,25 € |
| Diferencia mensual | — | +150,00 € |
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El importe del perjuicio depende de cuánto te hayan embargado por encima de los límites legales y durante cuánto tiempo.
Con el salario del ejemplo (1.250 € brutos/mes, 1.081,25 € netos tras cotización del 6,5 % y retención orientativa del 9 %), si te embargan 150 €/mes en lugar de los tramos correctos según el Art. 607 LEC, pierdes 1.800 € al año si el exceso es de esa magnitud.
Cálculo del embargo correcto del ejemplo: sobre 1.081,25 € netos, el SMI (1.221 € en 2026) es inembargable; como el neto del ejemplo queda por debajo del SMI, 0 € sería embargable. Cualquier retención constituye un exceso.
Si en lugar de 0 € te retienen 150 € (el monto indicado en el ejemplo de la propia página), el perjuicio mensual es de 150 € y el anual de 1.800 €.
Para salarios superiores, debes aplicar la escala del Art. 607 LEC: 30 % del tramo entre 1 y 2 SMI, 50 % entre 2 y 3 SMI, 60 % entre 3 y 4 SMI, 75 % entre 4 y 5 SMI, y 90 % a partir de 5 SMI. Cualquier retención que supere estos porcentajes es ilegal.
El dinero retenido de más reduce tu disponibilidad para gastos esenciales, mientras que la deuda con el acreedor no se reduce más allá de lo legalmente permitido.
Qué dice la ley
El Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el salario equivalente al SMI es inembargable. A partir de ahí, el exceso se embarga en tramos progresivos: 30 % del primer tramo, 50 % del segundo, 60 % del tercero, 75 % del cuarto y 90 % del quinto. Estos porcentajes se aplican sobre el salario líquido, no sobre el bruto, y cada tramo se mide sobre múltiplos del SMI, no sobre cantidades fijas.
La norma protege el mínimo vital del deudor y su familia, de modo que cualquier retención que muerda el SMI o que supere los porcentajes legales es nula. La empresa debe aplicar la orden de embargo tal y como la dicta el juzgado, pero si el juzgado se equivoca o no actualiza el SMI, la empresa puede y debe advertirlo o el trabajador debe reclamarlo directamente al órgano judicial.
Qué hacer y en qué plazo
- Pide inmediatamente a la empresa copia de la diligencia de embargo y el cálculo detallado aplicado. Tienes derecho a conocer la base y los tramos (Art. 607 LEC: inembargable el SMI de 1.221 euros mensuales; 30 % del exceso hasta el doble, 50 % hasta el triple, 60 % hasta el cuádruple, 75 % hasta el quíntuple y 90 % por encima).
- Calcula tú mismo el límite legal mensual: 1.221 euros son inembargables; si cobras 1.250 euros brutos, el exceso embargable es 29 euros al mes en el primer tramo (30 %), es decir 8,70 euros. Si te retienen más, la empresa está incumpliendo la ley o aplica mal la diligencia.
- Presenta escrito dirigido al juzgado que ordenó el embargo (indica número de procedimiento y parte demandada) exponiendo el exceso, adjuntando nóminas y el cálculo correcto. Pide que se modifique la orden de embargo y que la empresa devuelva lo retenido de más.
- Reclama a la empresa por escrito (burofax o correo certificado) la devolución del exceso retenido indebidamente. Si se niega o no responde en diez días hábiles, presenta papeleta de conciliación en el SMAC y, de no haber acuerdo, demanda de cantidad ante el juzgado de lo social. El plazo de prescripción es de un año desde que debió pagarse cada nómina (Art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores), así que actúa con urgencia.
Preguntas frecuentes
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